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22 de julio | 2024
Las prácticas formativas, desde enero de 2024, ya sean remuneradas o no, permiten que los estudiantes puedan cotizar en la Seguridad Social. No sólo la nueva Ley de Formación Profesional permite cotizar el tiempo de prácticas, ayudándote a acumular derechos para tu futura pensión, sino que también se abre a las prácticas como becarios de los estudiantes universitarios, protegiéndote ante enfermedades o accidentes laborales.
Aprende aquí cómo puedes darte de alta y beneficiarte de tus cotizaciones, también de forma retroactiva, a través de la web de la Seguridad Social. Descubre las costes de esta cotización (sólo ante ciertas contingencias que no incluyen desempleo o formación profesional) y protege tus derechos laborales desde el inicio de tus prácticas. Si no gestionas adecuadamente tu alta, no se reconocerán tus derechos afectando tu protección social.
Descubre cómo cotizar tus prácticas en la Seguridad Social y asegúrate ya tu futuro.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, busca reducir el desempleo juvenil y mejorar la empleabilidad de los estudiantes. Esta ley establece que, desde enero de 2024, todos los alumnos que realicen prácticas formativas (becarios), ya sean remuneradas o no, estarán incluidos en el sistema de Seguridad Social.
El objetivo de la ley es darle más importancia a la Formación Profesional y flexibilizar el sistema educativo, aumentando las horas de práctica en empresas para facilitar la transición de los estudiantes al mundo laboral. Antes, las prácticas no remuneradas no eran reconocidas por la Seguridad Social, lo que impedía que ese tiempo contara para la cotización de la pensión.
Con esta ley, se extienden los derechos de los estudiantes en prácticas, permitiéndoles cotizar para su jubilación desde el inicio de su vida laboral. Sin embargo, los alumnos que realicen prácticas no remuneradas no recibirán prestaciones por desempleo ni incapacidad. Los becarios solo cotizarán por contingencias comunes y profesionales, pero no por desempleo, formación profesional, MEI ni Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
Los estudiantes están ahora protegidos durante sus prácticas ante enfermedades o accidentes en el trabajo. Aquellos que realicen prácticas remuneradas podrán recibir prestaciones por incapacidad temporal. Además, el tiempo de práctica cuenta como periodo de cotización, por lo que los alumnos podrán familiarizarse con términos como cotización o nóminas así como con los deberes y derechos de los trabajadores.
El proceso de inscripción es el siguiente:
Los alumnos deben tener un número de la Seguridad Social (NUSS) para darse de alta en el sistema. Las universidades y empresas son responsables de inscribir y dar de baja a los alumnos en un plazo máximo de 10 días ante la Tesorería General de la Seguridad Social. Según la web de la Seguridad Social, los alumnos cotizarán 1,61 días por cada día de práctica profesional.
Además, serán considerados como trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social. Si la práctica se lleva a cabo a bordo de embarcaciones, el alumno será inscrito en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Según la web de la Unión Sindical Obrera (USO), hay que tener en cuenta que las cuotas deben ingresarse de la siguiente forma:
• El primer trimestre del año se ingresa en abril.
• El segundo trimestre del año se ingresa en julio.
• El tercer trimestre del año se ingresa octubre.
• El último trimestre del año se ingresa en enero del año siguiente.
Los alumnos de prácticas profesionales a los que se permitirá cotizar son:
a) Practicas formativas universitarias: incluyen titulaciones oficiales de grado, máster y doctorado. También títulos propios de la universidad, incluyendo diplomas de especialización, experto y másteres de formación permanente.
b) Formación Profesional: alumnos en prácticas de Formación Profesional que no formen parte del régimen de formación profesional intensiva.
c) Formación Profesional Dual: para alumnos de modalidad intensiva.
Según un informe emitido por la Tesorería General, 570.000 personas se han beneficiado de esta medida.
En abril, la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, anunció que la medida también beneficiará a antiguos becarios cuyas prácticas no fueron reconocidas por la Seguridad Social. La orden fue publicada de inmediato en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Se pueden cotizar hasta 5 años, tanto prácticas no remuneradas realizadas antes del 1 de enero de 2024 como prácticas remuneradas antes del 1 de noviembre de 2011.
La nueva medida va dirigida a ex alumnos de Formación Profesional y universitarios y deja de lado a aquellos que realizaron prácticas profesionales en régimen intensivo. También es válida para exestudiantes de enseñanzas artísticas superiores, profesionales y formaciones deportivas. Además, se pueden sumar estudiantes de programas de investigación para obtener un doctorado, sin importar que se hayan impartido dentro o fuera de España.
Estas prácticas, sin embargo, han debido ocurrir antes del 4 de febrero de 2006, fecha en la que entró en vigencia el Estatuto de Personal Investigador en Formación. Los interesados en recuperar el tiempo invertido durante el tiempo de becario, deben suscribir un convenio con la Tesorería General de la Seguridad Social en un plazo de dos años.
Para prácticas formativas no remuneradas, la cotización mensual máxima es de 57,87 euros por contingencias comunes. La protección por incapacidad laboral no está incluida. Para contingencias profesionales (accidentes laborales y enfermedades profesionales), la cuota máxima mensual es de 7,03 euros. Para los alumnos que reciben remuneración durante el periodo de prácticas, la cuota de cotización está condicionada al salario recibido.