Licencia para un negocio de comida para llevar

30 de abril | 2025

Introducción

Hace unos pocos años, no existía en España una gran tradición de comida para llevar. Aparte de los pollos asados y, a partir de cierto momento, algunos restaurantes chinos y pizzerías, la mayoría de la población prefería cocinar en casa o comer en bares o restaurantes. Sin embargo, la situación ha cambiado mucho y ahora existe una gran oferta de establecimientos que ofrecen comida a domicilio.

Además, la variedad de la oferta ha crecido mucho también, al igual que la calidad. Antes, en la mayor parte de los casos, se limitaba a comida rápida y con una calidad alimenticia bastante baja. Ahora, por el contrario, se puede elegir entre un gran abanico de opciones, algunas realmente notables.

Pero, ¿qué se necesita para instalar un negocio de estas características? ¿Son los mismos requisitos que para un restaurante normal? Si estás pensando en emprender y abrir un local de comida preparada a domicilio, es necesario que conozcas las respuestas a estas preguntas.

Antes que nada, lo primero es estudiar bien el mercado de la zona. Un estudio de las competencia y de las perspectivas comerciales reducirá el riesgo de fracaso.

Es importante también elegir un buen nombre comercial y comprobar que está libre en el Registro de Marcas y Patentes. No se debe dejar de lado tampoco, y menos en un negocio de ese tipo, el asegurarte de los dominios libres de Internet para crear tu propia página web. No solo por tu propia imagen de marca digital, sino porque una gran parte de los pedidos pueden llegar por ese canal.

Índice de contenidos:

  1. ¿Qué leyes, requisitos e higiene tiene que haber en los locales de comida preparada?
  2. Información del local
 

¿Qué leyes, requisitos e higiene tiene que haber en los locales de comida preparada?

Hay que tener en cuenta que la normativa puede variar con frecuencia, por lo que es mejor comprobar con algún experto si nuestro negocio se ajusta a lo establecido.

En cualquier caso, en términos generales este tipo de establecimientos están regulados por estas leyes:

Dicho esto, las normas que vamos a señalar son bastante generales, por lo que es obligatorio consultar las normativas autonómicas y las de los ayuntamientos para estar totalmente seguros.

En cuestiones de higiene y salubridad, la mayoría de las reglamentaciones proceden del ámbito europeo. Así, como el resto de las actividades relacionadas con los alimentos, se establece que los locales deben facilitar el acceso a los inspectores sanitarios.

En España, el documento que engloba estos conceptos es el Real Decreto 191/2011, del 18 de febrero, que regula el Registro General Sanitario de Alimentos.

Esta norma obliga a comunicar la apertura de los locales a la Comunidad Autónoma correspondiente, que será la encargada de otorgar la licencia sanitaria obligatoria. El Ayuntamiento de la localidad también tiene que otorgar otra licencia para poder comenzar con la actividad en el local elegido.

El local está obligado a contar con los materiales básicos de prevención, como extintores, separación de espacios dependiendo de la función, salidas de emergencia o aseos públicos.
 

Información del local

Como comentábamos anteriormente, la normativa puede variar según la localidad en la que se quiera abrir el negocio. En cualquier caso, se pueden señalar algunos requisitos generales:

El diseño del local elegido, así como la maquinaria, el mobiliario y las dimensiones deben permitir una limpieza y desinfección adecuada que elimine la acumulación de suciedad y la aparición de moho. De igual forma, tiene que posibilitar las prácticas correctas de higiene que se aprenden en materia de seguridad alimentaria y manipulación de alimentos. Entre otras, es muy importante evitar la contaminación cruzada.

En la cocina u obrador, según el negocio, hay que tener en cuenta que la dimensión mínima debe ser de 4 metros cuadrados. Los suelos y las paredes tienen que ser impermeables, lisos, fáciles de limpiar y no pueden ser absorbentes. Lo mismo es aplicable a los techos.

En cuanto al almacén, es obligatorio que se encuentre en un recinto aparte, destinado exclusivamente a almacenar los alimentos. Es fundamental que disponga de ventilación, evitando que las máquinas no aumenten la temperatura del espacio. Al igual que en la cocina, los suelos y paredes deben estar recubiertos de material que permita una fácil desinfección y limpieza. En este punto, también entran las baldas o estanterías en las que se depositen los alimentos.

Artículos relacionados


¿ALGUNA DUDA?

No dudes en contactar con nosotros si tienes alguna duda o pregunta que quieras hacernos. Estaremos encantados de atenderte.

Contactar