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23 de mayo | 2023
Un trabajador autónomo es todo profesional que trabaja por su propia cuenta. Es decir, ejerce una actividad lucrativa habitual, de manera personal y directa. No tiene contrato que lo ate a una empresa y, por tanto, no percibe un salario mensual fijo sino que recibe los pagos puntuales por la ejecución de sus tareas. Si este es tu caso, estás obligado a darte de alta en la Seguridad Social además de otros requisitos que aquí te contamos.
Además de los requisitos legales para hacerte autónomo, te señalamos 5 cosas que deberías sopesar antes de darle de alta, que van desde la cuota mensual, tus responsabilidades con respecto al IVA o la tarifa plana. Reflexiona también sobre tu bienestar y lo que supone trabajar por tu cuenta, sobre el uso eficiente de tu tiempo, la necesidad de descanso o la conciliación familiar.
Sigue leyendo y conoce todo lo que necesitas saber antes de volar a tu aire como autónomo.
Si deseas trabajar como autónomo, debes cumplir los siguientes requisitos:
- Debes darte de alta de autónomo a través de un punto PAE (Puntos de Atención al Emprendedor)
- Es imprescindible darte de alta como autónomo en la Seguridad Social.
- Debes hacer lo propio en las oficinas de Hacienda.
- Es necesario obtener una licencia de apertura que solo podrás tramitar en el Ayuntamiento.
- Envía a los organismos de trabajo la comunicación informativa sobre tu estatus como autónomo.
1. Pon atención a la cuota de autónomos
Ya que está en tus planes convertirte en un trabajador autónomo, debes saber que estarás obligado a pagar una cuota de autónomos mensual desde el mismo momento del alta. El pago es obligatorio aunque no hayas empezado a facturar. La cantidad supera por poco los 280 euros al mes.
2. El primer año es de tarifa plana
Puedes acogerte como autónomo a la tarifa plana si acabas de empezar tu actividad profesional. Esta tarifa es también muy útil para quienes retoman sus labores después de dos años de inactividad. Este puede ser el caso de las mujeres que vuelven a sus negocios después de dar a luz y cumplir con la temporada de lactancia.
La tarifa plana es una especie de tabla de salvación ante la cuota autónoma obligatoria para ejercer como autónomo de manera legal. Esta puede ser de hasta 60 euros.
3. Declaración del IVA cada tres meses
El pago de la cuota mensual no es el único compromiso económico que debes cumplir como autónomo. También es fundamental que bajo esta figura declares impuestos del IVA en Hacienda. También debes hacer lo propio con el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
Pero debes tomar en cuenta un elemento importante, sobre todo si eres nuevo. Puedes escoger un tipo reducido que es de 7% apenas inicias la actividad comercial. Este beneficio puede ser extendido dos años después de haber comenzado.
4. Gastos deducibles
Sí, es verdad. Existen muchos gastos que los trabajadores autónomos pueden deducir durante el cumplimiento de sus funciones. Si estás considerando la idea de darte de alta debes saber que tales deducciones sólo son posibles si cumples ciertas condiciones.
Una de ellas (y la más importante) es que deben ser gastos vinculados a la actividad comercial que desempeñas como autónomo y deben estar justificados con sus respectivas facturas. Un trabajador independiente debe reunir y almacenar cada recibo para presentarlo ante los organismos correspondientes y lograr la deducción.
5. El régimen de la maternidad
No creas que por ser autónomo no puedes gozar de los mismos beneficios de la maternidad que un empleado de régimen general. Los autónomos también reciben la totalidad de su base reguladora, según las disposiciones legales al respecto.
Al cotizar la cuota mínima, una persona incapacitada por embarazo y lactancia recibirá hasta 900 euros cada mes. Este es uno de los grandes beneficios que obtendrás siempre que cumplas cada uno de tus compromisos.
Podemos distinguir cinco tipos de autónomos. Elige el que mejor se ajuste a tus necesidades y requerimientos. Te presentamos cuáles son y de qué trata cada uno de ellos:
1. Trabajadores autónomos
Básicamente, son aquellos empleados que conforman un negocio pequeño a su nombre. Funcionan a través del mecanismo de autoempleo y se caracteriza por tener muy pocos o ningún trabajador a su disposición.
Los trabajadores autónomos pueden ser taxistas, comerciantes, transportistas, estilistas, hosteleros, cuya cotización se lleva a cabo por actividades empresariales. Pero también aglutina a deportistas y artistas que trabajan por cuenta propia.
2. Freelance o profesionales autónomos
Estos autónomos se dividen en dos importantes grupos:
- No colegiados: En este sector encontrarás a diseñadores, programadores, publicistas, tasadores, formadores, traductores, loteros, técnicos de iluminación, pintores, artesanos, agentes de seguros, entre otros.
- Colegiados: Los autónomos colegiados son arquitectos, abogados, psicólogos, farmacéuticos, médicos, economistas, veterinarios, procuradores, ingenieros y agentes comerciales.
3. Societarios o empresarios autónomos
Dentro de esta categoría están aquellas personas que han conformado una empresa y que con el tiempo ha obtenido un buen alcance. Por supuesto, se trata de un negocio propio que cuenta con un número determinado de trabajadores.
Los empresarios autónomos se caracterizan por su capacidad de crear sociedades. Esto es un gran beneficio, ya que les garantiza una reducción sustancial en cuanto al pago de impuestos.
4. Autónomos dependientes
Este tipo de trabajadores autónomos son conocidos por trabajar con un solo cliente. Por su labor, pueden efectuar cobros de hasta un 75 %. Está más que claro que los autónomos independientes carecen de personal a su cargo.
Para blindarse de manera económica, las personas bajo esta figura se ven en la obligación de firmar con compañías determinadas un contrato conocido como “trabajador autónomo económicamente dependiente”.
5. Autónomos de carácter agrario
Para quienes desean dedicarse a la actividad del campo por cuenta propia, existe la figura de autónomos agrarios que está disponible desde 2008. Por supuesto que cuenta con su propio régimen de cotización que es conocido como “Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios”. Las cotizaciones que llevan a cabo mes a mes es inferior a las que realizan los autónomos tradicionales.