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10 de noviembre | 2023
¿Alguna vez te has preguntado cómo puedes apartarte temporalmente de tu trabajo sin renunciar a él? La suspensión o excedencia laboral puede ser la respuesta. Gracias a este procedimiento, los trabajadores pueden interrumpir temporalmente su relación laboral con una empresa sin necesidad de finalizar el contrato pero exige un proceso formal con el fin de evitar cualquier tipo de conflicto.
Encuentra aquí una pequeña y sencilla guía de cómo funciona la excedencia y los diferentes tipos que existen. La excedencia ofrece flexibilidad pero también puede acarrear sus inconvenientes. La empresa puede negarse a la reincorporación y no siempre se te garantiza el regreso al mismo puesto de trabajo. Es crucial entender los riesgos y beneficios para garantizarte un proceso sin contratiempos.
Asegúrate de entender la excedencia y todas sus implicaciones para tu carrera laboral antes de tomar una decisión informada.
La excedencia laboral suspende la relación laboral sin que se dé finalización del contrato. La solicita el trabajador, quien no recibe su sueldo durante el tiempo de excedencia aunque los días podrían computarse como antigüedad. A diferencia de la renuncia, no se rompe el vínculo entre trabajador y empresa, permitiendo que el empleado regrese a su puesto. Del derecho a la excedencia laboral habla el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, que establece:
a) La empresa debe aceptar la excedencia, aunque podría llevar el caso a juicio. Si bien se trata de un derecho, el empleador puede limitarlo en ciertos casos, por ejemplo si ya hay algún otro trabajador gozando del derecho. Se deberá justificar apropiadamente, demostrando que el funcionamiento de la compañía está en riesgo y que se vulneran sus derechos.
b) La empresa está obligada a reincorporar al empleado, aunque no siempre en el mismo cargo en el que estaba.
c) Los empleados que forman parte de sindicatos de ámbito provincial o superior pueden pedir excedencias durante la ejecución de su cargo.
d) Se pueden acordar otros casos de excedencia en los convenios colectivos.
La legislación laboral incluye 4 tipos de excedencia:
1) Excedencia voluntaria: Se da cuando el empleado solicita la excedencia por decisión propia. La empresa no paga salario ni cotizaciones. Puede durar de 4 meses a 5 años. El empleado debe avisar un mes antes de la reincorporación como mínimo y no tiene garantizado el mismo puesto de trabajo a su regreso. Si no hay vacante en un empleo similar, debe aceptar otro. Sólo se puede solicitar si no se ha hecho uso de otra en los últimos 4 años y el empleado debe contar con una antigüedad mínima de un año.
2) Excedencia forzosa: Se da cuando un empleado debe ocupar un cargo público, lo que limita sus funciones en la empresa. No hay límite de duración, es decir, dura mientras el empleado ocupe el cargo público en cuestión y el trabajador tiene asegurado su mismo puesto de trabajo a su regreso que deberá ser notificado un mes antes. Al ser forzosa, se toma en cuenta el tiempo de la excedencia para el cálculo de la antigüedad en su puesto.
3) Excedencia por cuidado de hijos: Un trabajador tiene derecho a una excedencia por cuidado de un hijo de hasta de 3 años desde el nacimiento. Si nace un segundo hijo durante este tiempo, el empleado tendrá que suspender la excedencia original o esperar que esta finalice para pedir una nueva. El puesto de trabajo se garantiza durante el primer año aunque puede alargarse a 15 meses (familia numerosa general) o 18 meses (familia numerosa especial). Cuenta para el cómputo de la antigüedad en la empresa y permite la formación profesional.
4) Excedencia pactada: Se da por acuerdo previo entre la empresa y el trabajador, establecido en contrato o en acuerdo posterior. Las condiciones de esta excedencia, por tanto, se establecen entre ambas partes.
Sigue estos pasos:
1) Solicitud formal: Presenta una solicitud escrita a la empresa. No hay un formato tipo pero, en todo caso, la solicitud debe incluir los datos personales del empleado y la empresa; fecha de inicio del contrato; antigüedad; cargo; fechas de inicio y regreso de la excedencia; y referencias al convenio colectivo si afecta a la excedencia.
2) Entrega con antelación: La solicitud debe entregarse con al menos un mes de antelación del inicio de la excedencia para que la empresa pueda reorganizarse.
3) Respuesta de la empresa: La empresa debe responder de manera positiva, ya que es un derecho del trabajador. En caso de negativa, se puede recurrir a los tribunales.
4) Inicio de la excedencia: Si hay desacuerdo y se va a juicio, la excedencia no comienza hasta que el tribunal emita su fallo.
5) Reincorporación: El empleado notifica a la empresa un mes antes de la finalización de la excedencia. La empresa evalúa la reincorporación, pudiendo negarla si no hay vacante disponible. En ese caso, el reingreso podrá extenderse hasta que haya una vacante . El proceso puede durar años, por lo que el empleado debe pedir su reingreso cada año. La empresa debe probar que no hay vacantes disponibles mostrando que se hizo una contratación para la plaza después de la excedencia y antes del regreso del empleado.
Presta especial atención a estas consideraciones:
1) Garantía del puesto: Según el tipo de excedencia, no se garantiza siempre el mismo puesto de trabajo y podría ser en otro similar.
2) Rechazo del reingreso: Si se le niega un puesto disponible, el empleado puede demandar a la empresa, considerándolo un despido.
3) Despido durante la excedencia: Despedir al empleado durante la excedencia es ilegal y puede dar lugar a demandas y compensaciones.