Conoce la nueva normativa para trabajadoras del hogar

18 de mayo | 2023

Introducción

En septiembre de 2022 se aprobaba el Real Decreto Ley 16/2022 'para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar' que, como su nombre indica, viene a satisfacer una demanda histórica reivindicada también por el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TSJUE) en una sentencia de unos meses antes. 

La reforma afecta a más de medio millón de, en su mayoría, trabajadoras y se aplica ya a los contratos en vigor. La normativa elimina por fin dos discriminaciones históricas en referencia al derecho al paro y el despido sin justificación. Es un sector muy precario ya que una empleada del hogar, en 2022, viene a cobrar 7,82 euros por hora (con vacaciones y pagas extras incluidas).

Sigue leyendo y conoce además las mejores condiciones laborales de las trabajadoras del hogar en cotización y contratos.

Índice de contenidos:

  1. Antecedentes para el cambio
  2. 4 importantes cambios
  3. Protección de seguridad y salud
  4. Un sector precario
 

Antecedentes para el cambio

Yolanda Díaz, Ministra de Trabajo, presentaba en rueda de prensa la normativa (Decreto Ley 16/2022 6 de septiembre) que equipara las condiciones laborales de las empleadas del hogar a las del resto de trabajadores. La mejora se centra en proteger a las empleadas del hogar en materia de desempleo pero también marca las condiciones que pueden justificar un despido, los contratos y la protección de las trabajadoras en materia de salud y seguridad en el trabajo.

Desde hoy mismo las empleadas de hogar tienen derecho a la prestación contributiva de desempleo y a todas las prestaciones y asistencias que están vigentes en el ordenamiento jurídico laboral”, afirmaba Díaz de este cambio histórico para los 373120 trabajadores del hogar afiliados a la Seguridad Social. La mayoría de este grupo son mujeres.

Se da así respuesta a una petición histórica de las empleadas del hogar. El pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europeo (TJUE) a principios de 2022 sobre el carácter discriminatorio del sistema laboral de las empleadas domésticas sin duda ayudó a la aprobación de este Decreto-Ley.

 

4 importantes cambios

Esta nueva ley genera cuatro grandes y significativos cambios que benefician y reconocen la labor de las trabajadoras domésticas.

1) Sobre el despido justificado

Hasta entonces, los empleadores podían usar la figura del desistimiento para lograr la extinción del contrato de los trabajadores domésticos sin dar justificación alguna. La nueva normativa dicta que es necesario que el empleador dé a conocer las causas por las cuales quiere romper la relación laboral.

2) Sobre las causas de despido

Hay tres grandes motivos por los que se puede finalizar el contrato:

- Incremento de gastos o disminución de ingresos: Puede ocurrir si el empleador o alguien del entorno del hogar pierde el trabajo o queda incapacitado. Debe justificarse muy bien el motivo por el que el empleador ya no puede pagar el salario del trabajador del hogar.

- Cambio de las necesidades de la familia: Nuevamente, debe justificarse muy bien qué ha cambiado para que que genere el despido del trabajador. Por ejemplo, puede deberse al cambio de las necesidades del cuidado de algún miembro de la unidad familiar o el hecho de que la dinámica familiar cambie y permita a otro miembro de la familia encargarse de las labores que completaba el empleado.

- Comportamiento del trabajador: Si hay pérdida de confianza en el trabajador del hogar por parte del empleador, puede ser causa de despido. Después de todo, nadie puede obligarte a abrir las puertas de tu hogar a una persona en la que no confías. Pero nuevamente, tiene que ser muy bien justificado y demostrado. 

- De ocurrir esto, las normas son las mismas: indemnización de 12 días por año trabajado en un máximo de seis mensualidades y el aviso de 20 días si la relación laboral es superior a un año.

3) Contratos verdaderos

La normativa apuesta por los contratos escritos, pues de no haberlos, se presume que la relación laboral es indefinida y, por tanto, el trabajador tendrá todos los derechos y obligaciones que tiene un trabajador contratado de forma indefinida. 

También quedó atrás el trabajar “como venga”. El trabajo de estas personas es serio y organizado, por lo cual se les debe informar sobre las condiciones de la relación laboral, los días de descanso, las vacaciones, horas de pernocta (si las hay), retribución en especie, etc. Debe tratarse al trabajador con la seriedad que merece un empleado más.

4) Cotización por desempleo y FOGASA

Desde ahora, las trabajadoras del servicio doméstico podrán acceder al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) en caso de que el empleador sea insolvente. Por tanto, es obligatorio que se cotice por desempleo (6%) y al FOGASA

Se bonifica el 80% de la cotización a Fogasa, por lo que empleadores y trabajadores deben pagar el 20% restante. Además, se tiene prevista la reducción del 20% al aplicar cotización por contingencias comunes dependiendo del tipo de familia, su renta y patrimonio. La reducción se determinará durante los próximos meses mientras se desarrolla el reglamento de la normativa.

 

Protección de seguridad y salud

A partir de ahora, las personas al servicio del hogar familiar contarán con protección de la seguridad y salud, tal y como el resto de los trabajadores. 

La normativa también establece que se creará una comisión de estudio para establecer las enfermedades profesionales que devienen con el cumplimiento de estas actividades laborales. De esta manera, se elaborará un listado de dolencias que tenga en cuenta la perspectiva de género.


 

Un sector precario

Según cifras, España cuenta con más de 500000 mujeres que trabajan como empleadas del hogar, aunque no todas están dadas de alta en el régimen de Seguridad Social. Es el sector más precario: no hay protección porque no existe cotización alguna.

Pocas trabajadoras ganan el Salario Mínimo Interprofesional con estas actividades. Además, resulta prácticamente imposible proceder judicialmente y hacer una denuncia en la Inspección de Trabajo sobre abusos e incumplimientos cometidos por el empleador. No hay que olvidar que la labor se realiza en domicilios particulares, no considerados como “puestos de trabajo” o empresas.

La normativa está en vigencia desde octubre de 2022 y se espera que las trabajadoras puedan recibir los beneficios del paro si son despedidas. Sin embargo, no lo harán de inmediato, pues deben haber cotizado durante un año para acceder a la prestación contributiva. Esto afecta a todos los contratos en vigor y los que se firmen a partir de ahora.

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