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08 de septiembre | 2022
El grupo profesional, según el Estatuto de los Trabajadores, sitúa al trabajador en una categoría (todavía se sigue utilizando el antiguo término de categoría profesional) de acuerdo a su titulación y las funciones que cumple en la empresa. El grupo profesional se acuerda entre empresa y trabajador en el momento del contrato de trabajo o bien de acuerdo al convenio colectivo del sector, según la función por lo que el trabajador ha sido contratado.
El grupo profesional asignado marca el salario del trabajador o sus condiciones de jubilación o paro. El trabajador autónomo debe encuadrarse en su correcto grupo de cotización (que marca la contribución máxima y mínima a la Seguridad Social) según su grupo profesional. Existen en la actualidad 11 grupos de cotización de acuerdo a los grupos profesionales.
Conoce las condiciones para cambiar de grupo profesional y defiende tus derechos de paro o jubilación.
Aunque todavía es común escuchar el término categoría profesional, desde hace más de ocho años éste cambió a grupos profesionales; de acuerdo a la Reforma Laboral que se dio en el año 2012. No obstante, aún se observan convenios colectivos que clasifican a los trabajadores de la antigua manera. Previo al cambio en la norma, la categoría determinaba automáticamente el porcentaje de cotización a la Seguridad Social.
La definición que Grupo Profesional, según el artículo 22 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, dice que es un conjunto de aptitudes, estas incluyen titulaciones, funciones, especialidades y responsabilidades inherentes al cargo. Por tal motivo, hoy en día el grupo se determina de varias maneras. La primera de ellas es por acuerdo entre el trabajador y la empresa.
En segundo lugar, los grupos profesionales 2020 se establecen tomando en cuenta las funciones asignadas según el convenio colectivo o por acuerdo entre el patrono y la representación sindical. También se hace como contenido de la prestación laboral para la que se contrató. Una compañía puede tener el número de grupos que desee, y además crear subgrupos en cada uno.
Es importante que todo trabajador conozca su categoría y grupo profesional, pues de esta manera podrás asegurarte que estás recibiendo un salario adecuado. Por otro lado, repercute en los bonos y otros cálculos, como la jubilación, las cuales varían a las bases establecidas por la Seguridad Social. Por ejemplo, quienes pertenecen al grupo 1, no cobran el mismo paro que los inmersos en el Grupo 11.
Si eres trabajador por cuenta propia la situación cambia, los autónomos calculan la cuota mensual de otra forma, y las bonificaciones son diferentes. Por lo tanto, asegúrate de estar en el grupo de cotización correcto. No lo olvides, mientras mejores beneficios recibas en tu vida laboral, mejores serán las prestaciones por desempleo, baja y pensión.
Como se había mencionado antes, hay varios métodos para establecer el grupo profesional, ya que de ello depende si hay una movilidad laboral, por ejemplo. En las convenciones colectivas y en los contratos individuales se establecen las características de cada uno de los grupos profesionales con los que cuenta la empresa. De igual manera, se enumeran las titulaciones requeridas y las funciones a cumplir.
Sumado a esto, también se requiere conocer los 11 grupos de cotización, comenzando por el Grupo 1 que incluye a ingenieros, también licenciados y quienes ocupen puestos de alta dirección.
En este caso, deben ser profesionales con su debida titulación universitaria. Mientras que en el Grupo 2 está el personal ingeniero técnico, peritos y ayudantes con título superior. El tercero corresponde a los jefes de área administrativa y de taller.
A partir del Grupo 4 es para los ayudantes sin titulación o con profesiones u oficios No Oficiales. En el quinto va el personal oficial administrativo y el sexto agrupa a los subalternos.
Hay que destacar que pudieran pertenecer a los grupos 1, 2 y 3 dependiendo de la compañía, si toma en cuenta su nivel de experiencia. Del mismo modo, los auxiliares administrativos van el Grupo 7.
Los oficiales de primera y segunda en el 8, los oficiales de tercera y especialistas en el 9. En el Grupo 10 van los Peones y por último, en el Grupo 11 los menores de 18 años. Las diferencias entre niveles no es tan marcada en cuanto a la cotización, especialmente en la base máxima, la cual es igual del 1 al 7 (cálculo mensual) y del 8 al 11 (cálculo diario).
Las funciones asignadas al trabajador pueden cambiarse, siempre y cuando estén descritas dentro del mismo grupo profesional. Así que no debería ocasionar problema alguno en la relación laboral, ya que las asignaciones estarían dentro de la descripción del puesto que ocupa en la empresa.
En contrapartida, si el empleado ocupa un cargo de un grupo superior pero aún está descrito en otro, existe un sencillo procedimiento judicial que corrija esta situación.
Si una persona supera los seis meses en un año y los ocho meses en dos, tiene derecho al ascenso. Esta diligencia debe hacerse en consonancia con la contratación colectiva, es decir, si el cambio está basado en antigüedad se debe respetar el límite que se establece en dicho documento. Para reclamar el estipendio debes apelar al artículo 137 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
La amplitud que poseen los grupos profesionales permite que las funciones sean las que te ubiquen en uno u otro, no solo las titulaciones, como pasa con la categoría profesional. Sin embargo, la falta de éste si puede impedir que se ascienda a niveles más elevados. Como verás, jamás deja de ser importante obtener el título en Educación Superior.
Si la persona cumple funciones descritas en varios grupos, debe inscribirse en el que tenga aquellas a las que dedique más tiempo de su jornada diaria.
El grupo cotización es la forma en la que se categoriza a los trabajadores en la nómina, basados en la Seguridad Social. Esta indiscutiblemente está relacionada con las categorías profesionales, descritas en la legislación laboral; pues podría decirse que se refieren a lo mismo. Es decir, mediante estos se fija la contribución mínima y máxima que cada empleado y la empresa debe hacer al sistema.
La base de cotización se deriva del salario, esto cambia cada año y se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la base más baja se mantiene hasta que se decrete el salario mínimo.
Con esta tabla se van a guiar para los cálculos, de acuerdo al Régimen de Seguridad Social, así como otros aspectos relacionados con el bienestar de los trabajadores, como en caso de contingencias o remuneraciones.